AYUDANTE DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
REQUISITOS
1.1 Tener la nacionalidad española.
1.2 También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado
b), así como los extranjeros incluidos en los apartados
c) y d), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.
2. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3. Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, ni pertenecer
al mismo Cuerpo, Escala o Especialidad a cuyas
pruebas selectivas se presenten. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 5. Titulación: Los aspirantes deberán estar en posesión, o en condiciones de obtener, el Título de Bachiller o Técnico.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso
EJERCICIOS
El proceso selectivo constará de oposición con tres pruebas de carácter eliminatorio, y período de prácticas.
Oposición: La oposición se celebrará en Madrid y en Santa Cruz de Tenerife y estará formada por los tres siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios:
Primer ejercicio:
Consistirá en la evaluación de la aptitud de los aspirantes para obtener un adecuado rendimiento profesional, mediante pruebas que midan factores aptitudinales. La duración de esta prueba, será la que resulte necesaria técnicamente para la realización de los test. La calificación de esta prueba, será de «Apto» o «No Apto». Los calificados de «No Aptos», quedarán excluidos del proceso selectivo.
Segundo ejercicio:
Primera parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 125 preguntas de respuesta alternativa, que versará sobre el contenido completo del programa La duración del mismo será de 75 minutos.
Finalizada esta primera parte, el aspirante podrá renunciar a realizar la segunda parte de este ejercicio, quedando constancia fehaciente de esta circunstancia, con las formalidades que el Tribunal establezca.
Segunda parte: Consistirá en resolver por escrito 8 supuestos de carácter práctico, sobre los cuales, el opositor deberá contestar a 5 preguntas por cada uno de ellos, sobre cuatro alternativas propuestas, y que versará sobre el contenido completo del programa. La duración máxima será de 60 minutos.
Tercer ejercicio: Prueba de aptitud médica: Estará dirigida a comprobar que no se aprecia en los aspirantes ninguna de las causas de exclusión médica Las pruebas médicas establecidas se realizarán bajo la supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado que el tribunal designe y se realizarán en las dependencias sanitarias que se indiquen con la publicación de los resultados del segundo ejercicio. La prueba de aptitud médica se realizará en cuantas sesiones sean precisas. La prueba de aptitud médica será calificada de «Apto» o «No Apto», siendo necesario obtener la calificación de «Apto» para poder superar esta prueba y la oposición.
Período de Prácticas:
El período de prácticas se regulará por Resolución de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y tendrá una duración mínima de tres meses y máximo de doce meses. En dicha Resolución se fijará el órgano encargado de realizar la evaluación, así como el programa y las materias objeto de evaluación.
El período de prácticas constará de las dos partes siguientes:
Curso de formación. Realización de prácticas en Centros Penitenciarios.
Cada una de las dos partes del periodo de prácticas será objeto de valoración independiente.
Durante el tiempo de duración de ambas partes, los aspirantes compaginarán el desempeño de las funciones propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias con la formación teórico-práctica.
Curso de formación: Será calificado de «Apto» o «No Apto», siendo necesario obtener la calificación de «Apto» para poder acceder a la realización de las prácticas en los Centros Penitenciarios.
Las sesiones lectivas programadas tienen carácter obligatorio, y para obtener la calificación de «Apto» será requisito imprescindible que el alumno haya realizado al menos el 80 por 100 de las
jornadas lectivas del curso. Realización de prácticas en Centros Penitenciarios: Esta segunda parte del periodo de prácticas será calificada de «Apto» o «No apto», siendo necesario obtener la
calificación de «Apto» para poder superarla
TEMARIO
I. Organización del Estado y Administración Pública. Organización de Oficinas Públicas. Derecho administrativo General.
II. Derecho Penal.
III. Derecho Penitenciario.
* Cada Administración u organismo convocante podrá modificar los requisitos, las pruebas o el temario cuando lo considere pertinente. Por ello, la información que aquí se da, debe servir como
orientación general.