AUXILIO JUDICIAL (AGENTE JUDICIAL): GRUPO c2
REQUISITOS GENERALES:
1. Ser español, mayor de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
2. Hallarse en posesión del título de Graduado Escolar / Graduado en ESO, o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de publicación de la convocatoria.
3. No haber sido condenado, ni estar procesado ni inculpado por delito doloso, a menos que se hubiera obtenido la rehabilitación o hubiera recaído en la causa auto de sobreseimiento.
4. No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial salvo que se hubiera sido debidamente rehabilitado.
5. No padecer defecto físico o enfermedad que incapacite para el desempeño del puesto.
TEMARIO:
- DERECHO CONSTITUCIONAL
- ORGANIZACIÓN JUDICIAL
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL
- NORMATIVA NACIONAL Y COMUNITARIA EN MATERIA DE IGUALDAD
- DILIGENCIAS
FUNCIONES:
Guardar y hacer guardar la sala , ejecutar embargos y lanzamientos , realizar actos de comunicación , actuar como Policía Judicial , funciones de vigilancia , custodia y porteo , vigilar la
entrada y salida de personas , apertura y cierre de las dependencias, ....
Estos/as funcionarios/as de Carrera prestan sus servicios en Juzgados, Tribunales, Fiscalías y otros órganos de la Administración de Justicia así como en la calle en cuanto a lo que a la
actuación en las diferentes diligencias se refiere. Tienen carácter de Agentes de la Autoridad cuando actúen como Policía Judicial, bajo la dependencia del Juez, Tribunal o Jefe del Organismo en
el que se integren en las diligencias a las que asistan personalmente
Pruebas de selección:
Primer ejercicio: De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias del programa. Constará de 100 preguntas con cuatro respuestas
alternativas de las cuales sólo una de ellas es la correcta.
Segundo ejercicio: De carácter práctico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar 50 preguntas tipo-test referidas a dos casos prácticos de diligencia judicial que planteará el tribunal.
* Cada Administración u organismo convocante podrá modificar los requisitos, las pruebas o el temario cuando lo considere pertinente. Por ello, la información que aquí se da, debe servir como
orientación general.