Oposiciones a Policía Local en Galicia
Requisitos generales:
Tener cumplidos los 18 años y no haber cumplido los 36 años. Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales. Tener nacionalidad española.
Estar en posesión del Título de Bachillerato, técnico superior de formación profesional o equivalentes.
No estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública, ni separado del servicio en las Administraciones Públicas por expediente disciplinario o resolución judicial firme.
Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B, y de la autorización B.T.P., comprometiéndose, mediante declaración, a mantenerlos vigentes mientras permanezcan en situación
de servicio activo en el Cuerpo de la Policía Local.
La obtención de los permisos de las clases C1 y D1 implica la concesión de la autorización B.T.P.
Deberá estarse en posesión de los permisos de conducción y de la autorización exigida el día anterior al que se señale para el inicio del primer ejercicio.
Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará mediante declaración jurada del aspirante y por escrito, adjuntando la misma a la instancia en el momento de presentarla. Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos.
Demás requisitos de ingreso establecidos con carácter general para el ingreso en la Administración Local y aquellos otros relacionados con el carácter específico de este cuerpo, los cuales se determinarán reglamentariamente. Ley 4/2007 de 20 de abril, de coordinación de policías locales.
EXAMEN Esta oposición está constituida por cuatro pruebas eliminatorias entre sí:
PRUEBA 1ª: Pruebas físicas (con dos intentos).
1. Fuerza flexora.
2. Salto vertical.
3. Salto de longitud.
4. Salto de altura.
5. Carrera de velocidad entre 50 y 70 metros.
6. Carrera de resistencia entre 1.000 y 2.000 metros. En algunos municipios se puede exigir además una prueba de natación, lanzamiento de balón medicinal y trepa de cuerda cuyo desarrollo se
especificará en las bases de esa convocatoria concreta.
El orden y contenido de las pruebas físicas puede variar de unas convocatorias a otras.
PRUEBA 2ª: Examen médico.
PRUEBA 3ª: Test psicotécnicos sobre aptitudes específicas, intelectual y características de la personalidad. Puede incluir en algunos municipios una entrevista personal.
PRUEBA 4ª: Examen teórico, que según la convocatoria, puede consistir en desarrollar los dos temas que elija el Tribunal por escrito o bien, contestar a varias preguntas sobre el programa por escrito, y un supuesto práctico sobre materias relacionadas con el temario.
EXCLUSIONES MÉDICAS
1. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
2. Ojo y visión. * Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en los dos ojos. * Queratomía radical. * Desprendimiento de retina. * Estrabismo. * Hemianopsias. * Discromatopsias. * Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal, dificulte de manera importante la agudeza visual.
3. Audición.
Déficit auditivo que suponga una pérdida mayor de 30 decibelios en las frecuencias comprendidas entre 500 y 3.000 hertzios, o de 45 decibelios a 4.000 hertzios en los dos oídos; o patología que,
a juicio del tribunal, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.
4. Otras exclusiones.
* Aparato locomotor: alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del tribunal, con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).
* Aparato digestivo: hepatopatías y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del tribunal, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
* Aparato cardiovascular:
hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar cifras de reposo de los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastológica; varices o insuficiencia venosa periférica, arritmias extrasinusales, isquemia miocárdica y cualquier otra patología, lesión o bloqueo de las conducciones que, a juicio del tribunal, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.
* Aparato respiratorio. Asma bronquial, broncopatía crónica obstrutiva, o pneumotórax espontáneo, tuberculosis pulmonar activa y otros procesos
*Sistema nervioso Epilepsia, depresión, jaquecas, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos
*Piel. Psoriasis, eccema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desenvolvimiento de la función policial.
* Otros procesos patológicos. Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedad de transmisión sexual, hemopatías graves, intoxicaciones crónicas, etc…
TEMARIO
- Constitución Española.
- Procedimiento administrativo.
- Administración Local.
- La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Modelo policial español.
* Cada Administración u organismo convocante podrá modificar los requisitos, las pruebas o el temario cuando lo considere pertinente. Por ello, la información que aquí se da, debe servir como
orientación general.